En atención a la obligación de rendición de cuentas ante la ciudadanía, Metroparques se permite Indicar que el Parágrafo del Artículo 50 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece una clara excepción para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixtas que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional como son actividades de «la gestión de parques temáticos, atracciones y eventos masivos», por tanto, Metroparques se encuentra cobijada por la mencionada excepción.
Por consiguiente, la rendición de cuentas de esta entidad se rige exclusivamente por las disposiciones legales y reglamentarias propias de su naturaleza comercial, y no por los artículos de la ley que regulan la rendición de cuentas para las entidades de la administración pública general.
Nuestro Compromiso con la Transparencia
A pesar de no estar obligados a realizar una rendición de cuentas bajo los mismos parámetros que otras entidades públicas, en Metroparques hemos asumido el firme compromiso de hacerlo. Consideramos que la transparencia es fundamental para construir confianza con los ciudadanos. Por eso, de manera voluntaria, implementamos mecanismos de rendición de cuentas para garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en todas las actividades que desarrollamos.

