¿A qué se le puede hacer control social?
Toda la gestión de Metroparques puede ser objeto de control social, a excepción de la información que se encuentre clasificada o reservada conforme a la ley. Esto incluye todos los proyectos, planes, programas, y el manejo de los recursos públicos.
¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer control social?
Para llevar a cabo ejercicios de control social de manera efectiva, es importante tener en cuenta la siguiente normativa y recursos:
- Ley 1757 de 2015: «Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática», en especial los artículos 60 al 72, que establecen el marco del control social a la gestión pública.
- Ley 850 de 2003: «Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas», que es la base para la conformación y funcionamiento de estas organizaciones.
- Modalidades de control social: El artículo 63 de la Ley 1757 de 2015 define las diferentes modalidades, como las veedurías ciudadanas, las juntas de vigilancia, las auditorías ciudadanas y otras instancias de participación.
¿Puedo hacer control social a la contratación de Metroparques?
Sí, puedes hacer control social a la contratación de Metroparques. Para consultar todos los procesos de selección y contratos, puedes acceder al SECOP II a través del siguiente botón o enlace:
