De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, los sujetos obligados deben publicar en el menú “Participa” la información relacionada con los proyectos normativos, incluyendo las observaciones y comentarios recibidos por parte de los ciudadanos y grupos de interés, así como las respuestas que la entidad les haya dado.
No obstante, es importante precisar que la obligación de publicar este tipo de información aplica únicamente para las entidades que tienen competencia normativa o regulatoria, es decir, que están facultadas legalmente para expedir actos administrativos de carácter general, abstracto e impersonal que regulen el comportamiento de los ciudadanos o de los administrados.
En el caso de Metroparques, se trata de una empresa industrial y comercial del Estado de carácter distrital, cuyo objeto social se limita a la prestación de servicios recreativos, culturales, turísticos y de esparcimiento. Esta naturaleza jurídica no le otorga funciones de carácter normativo ni regulatorio, por lo cual no elabora proyectos normativos sujetos a participación ciudadana previa, ni recibe observaciones y comentarios sobre proyectos normativos.
Por lo anterior, no existe información que publicar en este apartado del menú “Participa”, dado que no se generan proyectos normativos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la entidad cumple con el principio de divulgación proactiva de la información en la medida en que publica toda la información que le es exigible conforme a sus competencias, y no le resulta aplicable este requisito específico.
