El artículo 85 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, disponen que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado —EICE, como lo es Metroparques, son entidades descentralizadas por servicios, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se rigen por el derecho privado en sus actuaciones contractuales, financieras y administrativas, salvo en los asuntos expresamente sometidos al derecho público.
En consecuencia, las EICE no están obligadas a inscribir ni registrar sus proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) previsto en el Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), obligación que recae exclusivamente sobre los organismos y entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del Presupuesto General de la Nación o de los presupuestos de las entidades territoriales, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Por lo anterior, Metroparques no se encuentra obligada jurídicamente a publicar proyectos de inversión en el BPIN ni a reportarlos en el ITA, dado que no realiza este tipo de inscripción ni ejecuta recursos del Presupuesto General de la Nación, como lo reza el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011
